Deducibilidad de las operaciones de comercio exterior

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Fecha: 6 Diciembre, 2016

Deducibilidad de las operaciones de comercio exterior

¿Sabías que no todas las operaciones de comercio exterior son deducibles de impuestos?

Hay aspectos importantes que debes cumplir para poder deducirlas.

De conformidad con lo que dispone el artículo 28 (NO DEDUCIBLES) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción XXII, el cual a la letra dice:

XXII. Los pagos por servicios aduaneros distintos de los honorarios de los agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.

Esto quiere decir que debes contar con una cuenta de gastos expedida por una agencia aduanal autorizada por el SAT, lo que puedes revisar en el RFC autorizado para facturar que aparece en el pedimento.

Si la importación o exportación te la factura una empresa no autorizada o se hizo por medio de pedimento simplificado no es deducible.